TRIBUTACION DE DONACIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Las transmisiones por causa de muerte se someten al impuesto de
Sucesiones
Las transmisiones patrimoniales inter vivos con
contraprestación onerosa , gravan las entregas de bienes ,prestación de
servicios , ventas de inmuebles están sujetas al Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales ,excepto cuando son ,onerosas ,habituales ,
típicas, por sociedad cuya actividad sea la inmobiliaria o entregas de
primera vivienda que iran gravadas con IVA
Las Donaciones se rigen por la misma tarifa de Sucesiones , y en la
Comunidad de Madrid y en bastantes Comunidades autónomas tienen
un tratamiento fiscal mas favorable que en otras . lo que esta
permitiendo además de una fuente de recaudación importante a las mismas , una liberación
de la presión fiscal a las familias , es un impuesto cuestionado por la
doctrina tributaria por no lograr los objetivos de todo impuesto , que
deben de ser potencia recaudatoria ,reasignación optima de los recursos excasos de ,
justicia redistributiva , equidad fiscal y evitación de doble gravamen ,
ya que una persona tiene estimulo para trabajar , tributa a lo largo de
su vida profesional por impuestos de renta , y este supondría agravar
castigar en un momento de fallecimiento de una persona allegada
supondría agravar aun mas la economía familiar , sin entrar mas en la
conveniencia ,justificación del citado impuesto sucesorio .- .
Es frecuente en este momento mientras no cambie la legislación
fiscal ,que los bufetes y profesionales expertos fiscales recomienden
para personas mayores de cierta edad digamos avanzada en años
efectúen donaciones a los hijos , en particular efectuar
donaciones de la nuda propiedad de bienes en general viviendas ,
en especial de inmuebles a los hijos reservando se el usufructo
vitalicio de las vivienda para los padres para tener seguridad ellos
y facilitar una transición de parte de patrimonio a sus hijos ,cuando
ellos fallecieran parte de la propiedad estaría a nombre de los hijos de
forma automática
Para facilitar una reflexión sobre el tema os vengo a recordar una
ficha útil abreviada del impacto de tales donaciones que puede
ayudar a valorar los costes y ventajas de tal decisión en nuestra
opinion recomendable
1.- TRIBUTACION SUCESIONES y o DONACIONES EN
MADRID
El impuesto de Sucesiones .
Concepto .- grava la suma del Caudal Hereditario una vez
deducidas las Deudas justificadas , en funcion de la cuantia , según tablas
del grado de parentesco , y del patrimonio preexistente .
El Impuesto de Donaciones , viene regulado en la misma ley , su
hecho imponible grava la cuantia objeto de Donacion que percibiría
cada heredero con arreglo a las mismas Tarifas del Impuesto
Valor de los activos según normas de valoración contenidas en
el impuesto de Patrimonio
Ley de Tasas Requisitos
Sujeccion y Bonificacion 99% de la cuota a pagar para
Donaciones de bienes en general ,metalico efectivo y en particular
de bienes inmuebles ubicados en la Comunidad con unos requisitos
que son .
1.- que se trate y personas con vecindad civil en la Comunidad de
Madrid y ubicados en Madrid
2.- entre ascendientes y descendientes ,
3.- cumpliendo unos requisitos , acreditacion de los fondos y
otorgamiento en documento publico notarial
Para vecinos o residentes en otras Comunidades consultar tributacion
de las mismas, valor de los inmuebles .
Es un impuesto cedido a las Comunidades y tienen estas margen para
regular y potestad tributaria para determinar las Normas Gestion
recaudación e Inspeccion de este impuesto , bonificaciones
Sin embargo las Donaciones están afectadas por tres figuras
impositivas en resumen que hay que valorar a la hora de planear y ver
los costes fiscales de una donación
2.- IMPUESTO SOBRE RENTA DE PERSONAS FISICAS IRPF
Incrementos de Patrimonio o Plusvalias IRPF
PARA EL DONANTE
Valor de Compra Precio de coste
Las Normas de valoración de los bienes son comunes están
reguladas en el Impuesto sobre el patrimonio .
Para determinar el impacto en IRPF en el concepto
Incremento de Patrimonio o Plusvalia en renta digamos , hay que
conocer el Valor de Enajenación de Venta o Valor de Donacion y el
Precio de Coste del bien
Base en Sucesiones . El caudal que hereda cada heredero o
el importe que percibe el donatario en su caso en Donaciones
Tipo de Gravamen .
Cuota
Correccion en funcion de los años de permanencia en la cartera
Tipo de Gravamen de Plusvalias a años de antigüedad para el calculo
adecuado del Incremento Patrimonial que se produciría perdida en su
caso para IRPF
Sujeto pasivo es el DONATARIO
3.- PLUSVALIA MUNICIPAL DE TERRENOS O IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Impuesto local que grava el incremento de valor de los
terrenos , recaudan Ayuntamientos
Valor de Compra o Coste Adquisicion del suelo según Valor
Catastral
Valor de Venta Catastral parte del Suelo
Base del impuesto municipal = Plusvalia
Tipo de Gravamen
Exención en Madrid del Impuesto de Plusvalias Municipal
Condiciones
Vecinos de Madrid
Para vivienda familiar o habitual del Causante que haya vivido
con el causante dos años anteriores
En función de esta legislación y pendiente de las nuevas lineas que resulte de las negociaciones de los partidos , estimamos
que todavía es aconsejable diversificar riesgos y acogerse para muchas
familias a esta modalidad de Donacion en vida de bienes , efectivo
,inmuebles , hacia los hijos de determinados bienes , en una estrategia
de diversificación .