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TRIBUTACION DE DONACIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Las transmisiones por causa de muerte se someten al impuesto de

Sucesiones

Las transmisiones patrimoniales inter vivos con

contraprestación onerosa , gravan las entregas de bienes ,prestación de

servicios , ventas de inmuebles están sujetas al Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales ,excepto cuando son ,onerosas ,habituales ,

típicas, por sociedad cuya actividad sea la inmobiliaria o entregas de

primera vivienda que iran gravadas con IVA

Las Donaciones se rigen por la misma tarifa de Sucesiones , y en la

Comunidad de Madrid y en bastantes Comunidades autónomas tienen

un tratamiento fiscal mas favorable que en otras . lo que esta

permitiendo además de una fuente de recaudación importante a las mismas , una liberación

de la presión fiscal a las familias , es un impuesto cuestionado por la

doctrina tributaria por no lograr los objetivos de todo impuesto , que

deben de ser potencia recaudatoria ,reasignación optima de los recursos excasos de ,

justicia redistributiva , equidad fiscal y evitación de doble gravamen ,

ya que una persona tiene estimulo para trabajar , tributa a lo largo de

su vida profesional por impuestos de renta , y este supondría agravar

castigar en un momento de fallecimiento de una persona allegada

supondría agravar aun mas la economía familiar , sin entrar mas en la

conveniencia ,justificación del citado impuesto sucesorio .- .

Es frecuente en este momento mientras no cambie la legislación

fiscal ,que los bufetes y profesionales expertos fiscales recomienden

para personas mayores de cierta edad digamos avanzada en años

efectúen donaciones a los hijos , en particular efectuar

donaciones de la nuda propiedad de bienes en general viviendas ,

en especial de inmuebles a los hijos reservando se el usufructo

vitalicio de las vivienda para los padres para tener seguridad ellos

y facilitar una transición de parte de patrimonio a sus hijos ,cuando

ellos fallecieran parte de la propiedad estaría a nombre de los hijos de

forma automática

Para facilitar una reflexión sobre el tema os vengo a recordar una

ficha útil abreviada del impacto de tales donaciones que puede

ayudar a valorar los costes y ventajas de tal decisión en nuestra

opinion recomendable

1.- TRIBUTACION SUCESIONES y o DONACIONES EN

MADRID

El impuesto de Sucesiones .

Hecho imponible .- grava la suma del Caudal Hereditario una vez

deducidas las Deudas justificadas , en funcion de la cuantia , según tablas

del grado de parentesco , y del patrimonio preexistente .

El Impuesto de Donaciones , viene regulado en la misma ley , su

hecho imponible grava la cuantia objeto de Donacion que percibiría

cada heredero con arreglo a las mismas Tarifas del Impuesto

Valor de los activos según normas de valoración contenidas en

el impuesto de Patrimonio

Ley de Tasas Requisitos

Sujeccion y Bonificacion 99% de la cuota a pagar para

Donaciones de bienes en general ,metalico efectivo y en particular

de bienes inmuebles ubicados en la Comunidad con unos requisitos

que son .

1.- que se trate y personas con vecindad civil en la Comunidad de

Madrid y ubicados en Madrid

2.- entre ascendientes y descendientes ,

3.- cumpliendo unos requisitos , acreditacion de los fondos y

otorgamiento en documento publico notarial

Para vecinos o residentes en otras Comunidades consultar tributacion

de las mismas, valor de los inmuebles .

Es un impuesto cedido a las Comunidades y tienen estas margen para

regular y potestad tributaria para determinar las Normas Gestion

recaudación e Inspeccion de este impuesto , bonificaciones

Sin embargo las Donaciones están afectadas por tres figuras

impositivas en resumen que hay que valorar a la hora de planear y ver

los costes fiscales de una donación

2.- IMPUESTO SOBRE RENTA DE PERSONAS FISICAS IRPF

Incrementos de Patrimonio o Plusvalias IRPF

PARA EL DONANTE

Valor de Compra Precio de coste

Las Normas de valoración de los bienes son comunes están

reguladas en el Impuesto sobre el patrimonio .

Para determinar el impacto en IRPF en el concepto

Incremento de Patrimonio o Plusvalia en renta digamos , hay que

conocer el Valor de Enajenación de Venta o Valor de Donacion y el

Precio de Coste del bien

Base en Sucesiones . El caudal que hereda cada heredero o

el importe que percibe el donatario en su caso en Donaciones

Tipo de Gravamen .

Cuota

Correccion en funcion de los años de permanencia en la cartera

Tipo de Gravamen de Plusvalias a años de antigüedad para el calculo

adecuado del Incremento Patrimonial que se produciría perdida en su

caso para IRPF

Sujeto pasivo es el DONATARIO

3.- PLUSVALIA MUNICIPAL DE TERRENOS O IMPUESTO

SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

RD 8 DE NOVIEMBRE 2021 que modifica el sistema de calculo del incremento del valor de los terrenos y adapta a la Constitucion suprimiendo la tributacion de incrementos nominales inexistente o ficticios que no indican mayor capacidad economica

Impuesto local que grava el incremento de valor de los

terrenos , recaudan Ayuntamientos

Valor de Compra o Coste Adquisicion del suelo según Valor

Catastral

Valor de Venta Catastral parte del Suelo

Base del impuesto municipal = Plusvalia

Tipo de Gravamen

Exención en Madrid del Impuesto de Plusvalias Municipal

Condiciones

Vecinos de Madrid

Para vivienda familiar o habitual del Causante que haya vivido

con el causante dos años anteriores

En función de esta legislación y pendiente de las nuevas lineas que resulte de las negociaciones de los partidos , estimamos

que todavía es aconsejable diversificar riesgos y acogerse para muchas

familias a esta modalidad de Donacion en vida de bienes , efectivo

,inmuebles , hacia los hijos de determinados bienes , en una estrategia

de diversificación .

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en SENTENCIA DE 11 DE MAYO DE 2017 EN SENTENCIA 26 OCTUBRE 2021 DECLARO INCONSTITUCIONAL Y LA NULIDAD de los art 107.1 de la lEY Reguladora de las Haciendas lOCALES Y EL Gobierno mediante RD 8 DE NOVIEMBRE 2021 ADAPTA EL SISTEMA de calculo de la base imponible por ser este ajeno a la capacidad economica vulnerando el principio de capacidad economica como criterio de imposicion art 31 Constitucion ha suprimido la forma de calculo de este impuesto y el GOBIERNO mediante real decreto para posibilitar la financiacion de los Ayuntamientos ha modificado en parte el sistema de calculo de la base imponible del impuesto para gravar siempre que haya plusvalias reales acreditadas , que sean indicadores de un aumento de nivel de capacidad adquisitiva , en definitiva dando la posibilidad de acogerse de forma opcional al sistema antiguo o al mas favorable ,para que en todo caso se graven incrementos reales

art 104 No se producira la sujeccion al impuesto en las trasmisiones de terrenos cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre valores en las fechas de transmision y adquisicion

El interesado debera acreditar la inexistencia de incremento de valor debera declarar la transmision y aportar los titulos que documenten la transmision o adquiscion o el valor comprobado por la admon


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