TRIBUTACION DE DONACIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Las transmisiones por causa de muerte se someten al impuesto de
Sucesiones
Las transmisiones patrimoniales inter vivos con
contraprestación onerosa , gravan las entregas de bienes ,prestación de
servicios , ventas de inmuebles están sujetas al Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales ,excepto cuando son ,onerosas ,habituales ,
típicas, por sociedad cuya actividad sea la inmobiliaria o entregas de
primera vivienda que iran gravadas con IVA
Las Donaciones se rigen por la misma tarifa de Sucesiones , y en la
Comunidad de Madrid y en bastantes Comunidades autónomas tienen
un tratamiento fiscal mas favorable que en otras . lo que esta
permitiendo además de una fuente de recaudación importante a las mismas , una liberación
de la presión fiscal a las familias , es un impuesto cuestionado por la
doctrina tributaria por no lograr los objetivos de todo impuesto , que
deben de ser potencia recaudatoria ,reasignación optima de los recursos excasos de ,
justicia redistributiva , equidad fiscal y evitación de doble gravamen ,
ya que una persona tiene estimulo para trabajar , tributa a lo largo de
su vida profesional por impuestos de renta , y este supondría agravar
castigar en un momento de fallecimiento de una persona allegada
supondría agravar aun mas la economía familiar , sin entrar mas en la
conveniencia ,justificación del citado impuesto sucesorio .- .
Es frecuente en este momento mientras no cambie la legislación
fiscal ,que los bufetes y profesionales expertos fiscales recomienden
para personas mayores de cierta edad digamos avanzada en años
efectúen donaciones a los hijos , en particular efectuar
donaciones de la nuda propiedad de bienes en general viviendas ,
en especial de inmuebles a los hijos reservando se el usufructo
vitalicio de las vivienda para los padres para tener seguridad ellos
y facilitar una transición de parte de patrimonio a sus hijos ,cuando
ellos fallecieran parte de la propiedad estaría a nombre de los hijos de
forma automática
Para facilitar una reflexión sobre el tema os vengo a recordar una
ficha útil abreviada del impacto de tales donaciones que puede
ayudar a valorar los costes y ventajas de tal decisión en nuestra
opinion recomendable
1.- TRIBUTACION SUCESIONES y o DONACIONES EN
MADRID
El impuesto de Sucesiones .
Hecho imponible .- grava la suma del Caudal Hereditario una vez
deducidas las Deudas justificadas , en funcion de la cuantia , según tablas
del grado de parentesco , y del patrimonio preexistente .
El Impuesto de Donaciones , viene regulado en la misma ley , su
hecho imponible grava la cuantia objeto de Donacion que percibiría
cada heredero con arreglo a las mismas Tarifas del Impuesto
Valor de los activos según normas de valoración contenidas en
el impuesto de Patrimonio
Ley de Tasas Requisitos
Sujeccion y Bonificacion 99% de la cuota a pagar para
Donaciones de bienes en general ,metalico efectivo y en particular
de bienes inmuebles ubicados en la Comunidad con unos requisitos
que son .
1.- que se trate y personas con vecindad civil en la Comunidad de
Madrid y ubicados en Madrid
2.- entre ascendientes y descendientes ,
3.- cumpliendo unos requisitos , acreditacion de los fondos y
otorgamiento en documento publico notarial
Para vecinos o residentes en otras Comunidades consultar tributacion
de las mismas, valor de los inmuebles .
Es un impuesto cedido a las Comunidades y tienen estas margen para
regular y potestad tributaria para determinar las Normas Gestion
recaudación e Inspeccion de este impuesto , bonificaciones
Sin embargo las Donaciones están afectadas por tres figuras
impositivas en resumen que hay que valorar a la hora de planear y ver
los costes fiscales de una donación
2.- IMPUESTO SOBRE RENTA DE PERSONAS FISICAS IRPF
Incrementos de Patrimonio o Plusvalias IRPF
PARA EL DONANTE
Valor de Compra Precio de coste
Las Normas de valoración de los bienes son comunes están
reguladas en el Impuesto sobre el patrimonio .
Para determinar el impacto en IRPF en el concepto
Incremento de Patrimonio o Plusvalia en renta digamos , hay que
conocer el Valor de Enajenación de Venta o Valor de Donacion y el
Precio de Coste del bien
Base en Sucesiones . El caudal que hereda cada heredero o
el importe que percibe el donatario en su caso en Donaciones
Tipo de Gravamen .
Cuota
Correccion en funcion de los años de permanencia en la cartera
Tipo de Gravamen de Plusvalias a años de antigüedad para el calculo
adecuado del Incremento Patrimonial que se produciría perdida en su
caso para IRPF
Sujeto pasivo es el DONATARIO
3.- PLUSVALIA MUNICIPAL DE TERRENOS O IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
RD 8 DE NOVIEMBRE 2021 que modifica el sistema de calculo del incremento del valor de los terrenos y adapta a la Constitucion suprimiendo la tributacion de incrementos nominales inexistente o ficticios que no indican mayor capacidad economica
Impuesto local que grava el incremento de valor de los
terrenos , recaudan Ayuntamientos
Valor de Compra o Coste Adquisicion del suelo según Valor
Catastral
Valor de Venta Catastral parte del Suelo
Base del impuesto municipal = Plusvalia
Tipo de Gravamen
Exención en Madrid del Impuesto de Plusvalias Municipal
Condiciones
Vecinos de Madrid
Para vivienda familiar o habitual del Causante que haya vivido
con el causante dos años anteriores
En función de esta legislación y pendiente de las nuevas lineas que resulte de las negociaciones de los partidos , estimamos
que todavía es aconsejable diversificar riesgos y acogerse para muchas
familias a esta modalidad de Donacion en vida de bienes , efectivo
,inmuebles , hacia los hijos de determinados bienes , en una estrategia
de diversificación .
El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en SENTENCIA DE 11 DE MAYO DE 2017 EN SENTENCIA 26 OCTUBRE 2021 DECLARO INCONSTITUCIONAL Y LA NULIDAD de los art 107.1 de la lEY Reguladora de las Haciendas lOCALES Y EL Gobierno mediante RD 8 DE NOVIEMBRE 2021 ADAPTA EL SISTEMA de calculo de la base imponible por ser este ajeno a la capacidad economica vulnerando el principio de capacidad economica como criterio de imposicion art 31 Constitucion ha suprimido la forma de calculo de este impuesto y el GOBIERNO mediante real decreto para posibilitar la financiacion de los Ayuntamientos ha modificado en parte el sistema de calculo de la base imponible del impuesto para gravar siempre que haya plusvalias reales acreditadas , que sean indicadores de un aumento de nivel de capacidad adquisitiva , en definitiva dando la posibilidad de acogerse de forma opcional al sistema antiguo o al mas favorable ,para que en todo caso se graven incrementos reales
art 104 No se producira la sujeccion al impuesto en las trasmisiones de terrenos cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre valores en las fechas de transmision y adquisicion
El interesado debera acreditar la inexistencia de incremento de valor debera declarar la transmision y aportar los titulos que documenten la transmision o adquiscion o el valor comprobado por la admon
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