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MATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Es muy importante a la hora de contraer matrimonio tener un asesoramiento jurídico cabal de las consecuencias económicas del matrimonio en función del régimen económico elegido.

Básicamente se puede elegir sistema, existe libertad de pactos, las Capitulaciones es el documento donde los conyuges determinan el regimen economico por el que se ha de regir su matrimonio , han de otorgarse ante Notario , este les asesorra sobre el sistema mas adecuado en funcion de sus necesidades o preferencias , pero básicamente existen dos principales.

1.- Sistema Legal de Gananciales.

Sistema legal supletorio en territorio comun , a falta de pacto expreso en contra ,excepto en Cataluña y otras Comunidades

Concepto . Por este sistema sinteticamente se hacen comunes los frutos, rentas, ,sueldos e intereses de cada uno de los bienes de los cónyuges tanto de los bienes privativos como de los gananciales o comunes

Administracion y Disposicion . La gestión y disposición de los bienes gananciales debe ser conjunta, deben de firmar ambos conyuges

conjuntamente en todos los actos de disposición de los bienes de esta naturaleza (Compraventa ,Hipoteca bancaria ,Usufructo ,donacion etc )

Responsabilidad de los bienes gananciales por deudas ,riesgos profesionales mercantiles o deudas .

2.- Separación de Bienes

Concepto de Bienes Privativos

Cada uno gestiona sus propios bienes con libertad total ,sin necesidad del consentimiento del otro conyuge ,excepto el art 1320 del C.C sobre vivienda Familiar

Responsabilidad empresarial profesional o mercantil de las deudas del otro .Nadie responde de las deudas del otro

Administracion y Disposicion .Cada uno puede vender y enajenar sus privativos

Sostenimiento de Cargas e hijos comunes .Cada conyuge Contribuye en proporción al levantamiento de las cargas familiares e hijos comunes segun hayan pactado o en proporcin a sus ingreso

VIVIENDA FAMILIAR REGIMEN DEL ART 1320 CC

El art 1320 del CC impone un régimen muy severo que la mayoría de las personas

desconocen, con el ánimo de proteger a los menores en caso de crisis de la pareja, el

régimen para realizar actos de disposición de la vivienda familiar exige que preste el

consentimiento el otro cónyuge, esté en ambiente de crisis de pareja es muy difícil

obtener ,aunque hay muchas Sentencia del Supremo modulando limitando el uso y

atribución de la vivienda familiar a la mayoría de edad del menor, temporalizando de forma obligatoria esta atribución , lo contrario supone un enriquecimiento injusto a favor de la mujer que se le atribuye el uso de la vivienda, corriendo el riesgo de forma habitual que el legítimo propietario se ve vaciado de su derecho de propiedad, amparado por una legislación excesivamente protectora de los menores, en un ambiente de crisis económica y de encarecimiento de la vivienda el castigo de la privación de la vivienda es muy severo para el hombre

En definitiva es muy importante hacerse aconsejar de un experto en derecho de familia, un notario de confianza antes de contraer matrimonio.


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